Suspensión Competencia Decreto 297
En función de la Resolución N°1622 del 29.05.2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se señala que a partir del 05.06.2023 todas las tramitaciones correspondientes a IFC (Incisos 3 y 4° del art. 55° e inciso 2° del art. 56° de la LGUC), deben ser dirigidas a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.